VISTO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Reglamentario 2140/90 fue
oportunamente derogado;
Que el régimen de licencias
correspondientes a los artículos
Que el Decreto 2485/92 ha reglamentado el
Estatuto del Docente a excepción del Régimen de Licencias;
Que el marco de la comisión mixta
ordenada por el Decreto 642/92, e integrada por representantes de
Que al respecto se han expedido
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- Apruébase
ARTÍCULO
2.- El presente Decreto
comenzará a regir a partir del 1º de Marzo de 1993.
ARTÍCULO
3.- El presente Decreto
será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno
y Justicia.
ARTÍCULO
4.- Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y pase a
Ver Dec.2988/02,
Leyes 12867
y 12727
relacionadas al plazo de
El Personal Docente tiene derecho a
Licencias por las siguientes Causas:
a) Por Enfermedad o Accidente de Trabajo:
Cuando exista enfermedad de corta o larga duración, enfermedad profesional o
accidente de trabajo, que ocasione impedimento temporario para prestar
normalmente las tareas asignadas u otras acordes con su estado de salud psicofísica,
a propuesta de
a.1)
Licencia Ordinaria por Enfermedad:
a.1.1)
Personal Titular: hasta ciento veinte (120) días corridos por año calendario en
forma continua o alternada en las siguientes condiciones:
a.1.1.1) Los primeros veinticinco (25)
días con goce íntegro de haberes.
a.1.1.2) Los treinta y cinco (35) días
siguientes con el cincuenta (50) por ciento de haberes.
a.1.1.3) Los sesenta (60) días restantes
sin goce de haberes.
a.1.2) Personal Docente Provisional:
gozará de
a.1.3)
Personal Suplente: tres (3) días corridos por cada mes de trabajo completo
cumplidos en el ciclo lectivo correspondiente hasta un máximo de veinte (20)
días corridos por año calendario, computándose el desempeño en el escalafón
correspondiente. El Personal Docente Suplente que alcance una antigüedad mínima
de un (1) año en la docencia, gozará de las Licencias determinadas en el
presente artículo e inciso, en las mismas condiciones que el Personal Titular.
a.2) Licencia
Extraordinaria por Enfermedad: en caso de intervenciones quirúrgicas y/o
enfermedades que produzcan incapacidad laboral invalidante por tiempo
prolongado, de conformidad con lo determinado por
a.2.1) Personal Titular con menos de
cinco (5) años de Antigüedad: hasta setecientos veinticinco (725) días corridos
en forma continua o alternada en las siguientes condiciones:
a.2.1.1) Los primeros trescientos sesenta
y cinco (365) días con goce íntegro de haberes.
a.2.1.2) Los ciento ochenta (180) días
siguientes con el cincuenta (50) por ciento de haberes.
a.2.1.3)
Los ciento ochenta (180) días restantes sin goce de haberes.
a.2.2) Personal Titular con cinco (5) o
más años de Antigüedad: hasta mil noventa y cinco (1095) días corridos en forma
continua o alternada en las siguientes condiciones:
a.2.2.1) Los primeros trescientos sesenta
y cinco (365) días con goce íntegro de haberes.
a.2.2.2) Los trescientos sesenta y cinco
(365) días siguientes con el cincuenta (50) por ciento de haberes.
a.2.2.3)
Los trescientos sesenta y cinco (365) días restantes sin goce de haberes.
a.2.3) Por el período completo, sólo se podrá utilizar esta
Licencia una vez en la carrera Docente.
a.2.4) El personal que antes de cumplir
cinco (5) años de antigüedad hubiere agotado el período de setecientos
veinticinco (725) días en forma completa, sólo podrá tener acceso a una
diferencia de trescientos sesenta (360) días, luego de haber adquirido la
antigüedad mínima de los citados cinco años. A dicha cantidad de días se
accederá en las siguientes condiciones:
a.2.4.1) Los primeros ciento ochenta
(180) días con el cincuenta (50) por ciento de haberes.
a.2.4.2) Los ciento ochenta (180) días
restantes sin goce de haberes.
a.2.5)
En caso de que el Personal Docente arribe a la antigüedad de cinco (5)
años, mientras se encuentra utilizando
a.2.5.1) Si se encuentra gozando de los
primeros trescientos sesenta y cinco (365) días con goce íntegro, el computo
hasta agotar los mil noventa y cinco (1095) días continuará normalmente.
a.2.5.2) Si se encuentra gozando de
cualquiera de las fracciones de ciento ochenta (180) días (con el 50% o sin
goce de haberes) se realizará la siguiente operación:
DG = Días ya utilizados correspondientes
a las fracciones de 180 días con el 50% o sin goce de haberes.
TDG = Total de días utilizados con la
conversión incluida por la diferencia de períodos.
DEG = Días de Licencia que efectivamente
le quedan para utilizar, a partir del día en que adquiera la antigüedad de
cinco años.
365 + (DG x 2) = TDG
y luego:
1.095 – TDG = DEG
a.2.6) Personal Provisional: en iguales
condiciones que el Personal Titular siempre que su duración no exceda de la
décima parte de la antigüedad registrada en
a.2.7) Personal Suplente: no gozará de
este beneficio, excepto en los casos en que el Agente sufriera contagio en el
lugar de trabajo de enfermedades infecto-contagiosas (sarampión, rubéola,
hepatitis, etc.) situación que siempre deberá ser certificada y/o avalada por
Cada uno de los períodos de esta Licencia
será acumulable durante toda la carrera docente a la fecha del cómputo total de
la misma, cualquiera sea la situación de revista en que haya sido otorgada.
a.3)
Licencia por Enfermedad Profesional y Accidente de Trabajo:
a.3.1) Personal Titular: toda vez que el
Agente adquiera una incapacidad total o parcial, temporaria o permanente por
alguna de estas causales, tendrá derecho a Licencia hasta un máximo de mil
noventa y cinco (1095) días en forma continua o alternada con goce íntegro de
haberes.
a.3.2) Personal Provisional o Suplente:
en iguales condiciones que el Personal Titular. Si durante el período de
Licencia acordado por esta causal se produjere el cese del Agente, este
permanecerá percibiendo una compensación equivalente al haber normal que
debiera percibir hasta la finalización de dicho período.
a.3.3) El Superior Jerárquico del Agente
que sufriera un accidente de trabajo deberá realizar la denuncia del mismo ante
a.3.4) Si el accidente ocurriere en el
trayecto entre el lugar de trabajo y el domicilio del Agente, el Superior
Jerárquico deberá certificar que el mismo tuvo lugar en la ruta usual, sin que
esta hubiere sido alterada por interés particular del Docente o por cualquier
razón extraña al trabajo.
Si sucediere en el trayecto en un lugar
de trabajo a otro, la denuncia deberá ser formulada en el lugar al que se
dirija.
a.3.5) El Agente que sufre un accidente
de trabajo deberá comunicarlo a los Establecimientos a los que presta servicios
dentro de los dos (2) días de sucedido.
a.4.
Disposiciones Comunes:
a.4.1)
Para la concesión de las Licencias
previstas en los puntos a.2) y a.3) se
requerirá necesariamente la constitución de una Junta Médica.
Para la concesión de las Licencias
previstas en los puntos a.1), a.2) y a.3), y cuando el Agente se halle
imposibilitado de deambular, se realizará controles a domicilio dentro del
plazo de dos (2) días de haberse requerido
a.4.2) Las Licencias por Enfermedad se
otorgarán por días corridos. En caso de producirse dos (2) inasistencias
consecutivas por dicha causa se computará el período, laborable y no laborable,
que medie entre ellas. Cuando el Agente haya faltado al desempeño de sus
funciones hasta finalizar el curso escolar
por las causas previstas en el artículo 114, inciso a) del Estatuto del
Docente y su Reglamentación, y continúe
inasistiendo al iniciarse el inmediato posterior,
a.4.3) El Agente que se halle en uso de
Licencia Extraordinaria por Enfermedad Profesional o accidente de trabajo,
podrá en cualquier momento solicitar el alta a
a.4.4) Todo Docente en uso de Licencia
por Enfermedad Psiquiátrica, infecto-contagiosa o Licencia Extraordinaria
concedida por Junta Médica, deberá solicitar al vencimiento de la misma a
a.4.5) El Docente que solicite Licencia
Extraordinaria deberá adjuntar a la solicitud de la misma su historia clínica,
diagnóstico del médico particular, talones de Licencias anteriores relacionadas
con el pedido y todo otro dato que avale la solicitud. La documentación
presentada deberá ser clara y legible.
a.4.6) Cuando por motivos
circunstanciales el Agente enfermara fuera del Distrito en el que reside,
previo aviso por telegrama, deberá presentar a su regreso una certificación con
diagnóstico y términos de días, expedida por profesionales médicos
pertenecientes a Reparticiones Nacionales, Provinciales o Municipales. Si
ocurriera en el extranjero, la certificación oficial deberá ser presentada
traducida al castellano, debiéndose dar intervención a la representación
consular Argentina del lugar, a efectos de autenticar la documentación. En
todos los casos se deberá adjuntar a la solicitud de Licencia, una nota
explicativa en la que se consignará el domicilio accidental, la que se
presentará con toda la documentación mencionada en el párrafo anterior, en la
dependencia en la que el Agente presta servicios, para su elevación a
Si
b) Por Examen Médico Pre-Matrimonial:
b.1) Personal Titular, Provisional y
Suplente: se le concederán dos (2) días hábiles con goce de haberes. El Agente
que invoque esta causal deberá presentar ante su Superior Jerárquico, el
certificado del Organismo Oficial interviniente.
c) Licencia por Matrimonio:
c.1)
Personal Titular y Provisional: este último mientras dure su situación de
revista como tal: Se le concederán doce (12) días hábiles con goce de haberes,
a partir de la fecha de celebrado el matrimonio.
c.2)
Personal Suplente: mientras dure su situación de revista como tal: se le
concederán seis (6) días hábiles con goce de haberes a partir de la fecha de
celebración del matrimonio.
La justificación de estas inasistencias,
se realizará con la presentación del certificado de matrimonio expedido por
Autoridad Competente.
d) Por Maternidad o Adopción:
d.1)
Por Maternidad:
d.1.1) Personal Titular, Provisional y
Suplente: El Personal femenino gozará de Licencia por Embarazo y Maternidad,
con goce íntegro de haberes, por el término de ciento treinta y cinco (135)
días corridos, a partir del séptimo y medio (7½) mes de embarazo lo que se
acreditará mediante la presentación del certificado médico.
d.1.2) En los de nacimientos múltiples,
y/o prematuros (
d.1.3) Cuando se produzcan nacimientos
múltiples y/o prematuros entre el sexto (6) mes y el séptimo y medio (7½) mes
de gestación, se adicionarán a los ciento cincuenta (150) días de Licencia por
Maternidad, tantos días corridos como correspondan al período comprendido entre
la fecha de nacimiento y la de cumplimiento del séptimo y medio (7½) mes de
gestación.
d.1.4) Si durante el transcurso de
d.1.4.1) A cuarenta y cinco (45) días
corridos desde la fecha de nacimiento del hijo, cuando el fallecimiento se
produjera dentro de ese término.
d.1.4.2) A la fecha de fallecimiento
cuando este tenga lugar después de los cuarenta y cinco (45) días corridos del
nacimiento.
d.1.4.3) A treinta (30) días corridos
cuando se produzca defunción fetal.
d.1.5) Si se produjera Defunción fetal
entre el cuarto (4) y séptimo y medio (7½) mes de embarazo, se otorgarán quince
(15) días corridos de Licencia, a partir de la fecha de interrupción del
embarazo.
d.1.6) Si en el ámbito de trabajo se
declararán casos de conocida probabilidad teratogénica (verb. rubéola,
hepatitis, sarampión, etc.), existiendo posibilidad de contagio, las Agentes
que cursen el primer cuatrimestre de embarazo, se hallarán eximidas de prestar
servicios hasta que se disponga con carácter transitorio, su cambio de destino
a otro ámbito en el cual no existe dicha situación y mientras persistan los
mismos en el lugar de trabajo de origen.
El Inspector de Enseñanza
correspondiente, arbitrará los medios para que el cambio de destino transitorio
se opere dentro de los tres (3) días de relevada
d.1.7) Las Licencias por Maternidad son
obligatorias y
d.1.8) Los haberes de
Las Docentes Provisionales y Suplentes
que en uso de Licencia cesen su desempeño continuaran percibiendo sus haberes
hasta la finalización del período concedido, con todos sus efectos
previsionales y de antigüedad bonificante.
d.1.9) Las Docentes de Educación Física,
Danzas y Expresión Corporal y de Educación Especial en estado de gravidez, que
deban realizar esfuerzos con los alumnos y que se desempeñen como Titulares
Provisionales y/o Suplentes, podrán solicitar un cambio transitorio de función
que se extenderá hasta la iniciación de
El Superior Jerárquico autorizará en
forma inmediata, con intervención de
Si se produjere la interrupción del
embarazo, durante el cambio transitorio de función, la docente deberá comunicar
dentro del plazo de dos (2) días tal situación al Superior Jerárquico, a
efectos de que se disponga el reintegro a su destino de origen una vez
finalizada la licencia correspondiente.
d.1.10) El Personal Titular, Provisional
y Suplente gozará de Licencia por Trastorno de Embarazo o Amenaza de Aborto,
por el plazo que determine
d.1.11) Una vez finalizada
d.1.12) En caso de que el hijo fuera
discapacitado,
d.1.13) Las dos Licencias previstas en
los incisos d.1.11) y d.1.12) serán aplicables, en las mismas condiciones, a
los casos de Adopción.
d.2)
Por Adopción:
d.2.1) Personal Titular, Provisional y
Suplente: Se le otorgará Licencia con goce íntegro de haberes, en caso de
adopción de hijos de hasta siete (7) años de edad, al personal femenino durante
noventa (90) días corridos, y al masculino durante cinco (5) días, a partir de
la fecha de guarda o tenencia con fines de
adopción, otorgada por Autoridad Judicial o Administrativa competente.
Si se trata de adopción múltiple, el término para el personal femenino se
extenderá a ciento cinco (105) días corridos.
d.2.2) Si durante el transcurso de
d.3)
Personal Titular, Provisional o Suplente: Toda Docente cuya jornada de tareas
tenga una duración no menor de seis (6) horas dispondrá de un lapso de una (1)
hora diaria, a su elección, para el cuidado y alimentación de su hijo, hasta un
máximo de ciento ochenta (180) días corridos a contar desde la fecha del
nacimiento.
e) Por Nacimiento de Hijo:
e.1)
Personal Masculino, Titular, Provisional y Suplente: estos últimos mientras
dure su situación de revista como tales: se le concederá cinco (5) días hábiles
con goce íntegro de haberes a partir del día del nacimiento.
El Agente deberá presentar ante su
Superior Jerárquico, el Certificado de Nacimiento expedido por Autoridad
competente.
f)
Por
Atención de Familiar Enfermo:
f.1) Personal Titular: se le concederá al
Agente hasta un máximo de veinte (20) días corridos, continuos o alternados,
por año calendario con goce íntegro de haberes. Esta Licencia podrá ampliarse
en treinta (30) días corridos más, sin goce de haberes.
A la solicitud de Licencia se adjuntará
una Declaración Jurada del Agente, en la que se especificará:
f.1.1) Que el Agente es el único familiar
que puede llenar ese cometido
f.1.2) Que el familiar enfermo no puede
valerse por sus propios medios para desarrollar las actividades elementales.
Si el familiar enfermo se hallare
internado en un establecimiento asistencial, el Agente tendrá derecho a esta
Licencia cuando se haga imprescindible su presencia. Esta situación será
constatada por
f.2)
Personal Provisional: en iguales condiciones que al Personal Titular, siempre
que su duración no exceda la décima parte de los servicios prestados en la
provisionalidad durante el año calendario en que solicite
f.3)
Personal Suplente: Gozará de dos (2) días hábiles por año calendario con goce
íntegro de haberes.
f.4)
Para el otorgamiento de estas Licencias, el Agente deberá expresar con carácter
de Declaración Jurada, la constitución de su grupo familiar, al tomar posesión
del cargo, debiendo hacer saber las modificaciones que se produjeren. Se
concederá Licencia al Docente, cuando la solicitud se realice para la atención
del cónyuge o cónyuge aparente, y de los padres, hermanos o hijos, convivan o
no con él, siempre que no haya otro familiar que pueda atenderlo.
Esta Licencia será certificada por
En caso de producirse dos (2)
inasistencias consecutivas por esa causal, se computará el período de días
hábiles e inhábiles que medie entre ambas.
g) Por Donación de Sangre:
g.1)
Personal Titular, Provisional o Suplente: se concederá al Agente Licencia con
goce íntegro de haberes por Donación de Sangre, el día de la extracción. La
justificación de esta inasistencia se realizará con la presentación del
Certificado expedido por Autoridad Competente.
h) Por Razones de Profilaxis:
h.1)
Personal Titular, Provisional y Suplente: La presunción de una enfermedad que
por su naturaleza haga procedente el alejamiento del Agente por razones de
profilaxis o de seguridad en beneficio propio, de los alumnos, o de las
personas con las que comparte sus tareas, facultará a
El Agente será de inmediato sometido al
examen médico y si el dictamen así lo aconsejare, le será impuesta
En caso contrario, será reintegrado de
inmediato a sus funciones, no computándosele inasistencias.
i)
Unidad
Familiar o Cuidado de Familiar a Cargo:
i.1)
Unidad familiar:
i.1.1) Personal Titular y Provisional,
este último mientras dure su situación de revista como tal: Se le otorgará
Licencia por razones de unidad familiar, sin goce de haberes por un período de
hasta tres (3) años, renovable anualmente, en circunstancias debidamente
justificadas, cuando por motivos laborales, algunos de los miembros del núcleo
familiar, deba trasladarse a otro Distrito de
En el caso de que con
i.1.2) Cuando el motivo del traslado del
Personal Docente sea el cumplimiento por parte del miembro del núcleo familiar,
de una Misión Oficial, del Estado Nacional, Provincial o Municipal, el período
de
i.1.3) Personal Suplente: no gozará de
este beneficio.
i.2)
Familiar a Cargo:
i.2.1) Personal Titular y Provisional,
este último mientras dure su situación de revista como tal: Cuando el Docente
tenga a su cargo al cónyuge, cónyuge aparente o a parientes directos, que
sufran enfermedad que provoquen disminución o impedimento físico y/o psíquico
que limite o anule su capacidad para obrar por si mismo, constituyendo el
Docente su única compañía, y pudiendo este probar que por dicha situación no
puede prestar sus servicios, se otorgará Licencia por cuidado de Familiar a
Cargo, sin goce de haberes, hasta un máximo de dos (2) años en toda la carrera
docente. Dicha situación deberá ser constatada por Asistente Social, quien
además verificará la situación económica del grupo familiar.
En casos en que las circunstancias lo
aconsejen, podrá excepcionalmente concederse esta Licencia, con goce de haberes
por el máximo de un (1) año.
Cuando
i.2.2) Personal Suplente: no gozará de
este beneficio.
j)
Por
duelo familiar:
j.1)
Personal Titular: Se concederá Licencia con goce de haberes, a partir de la
fecha de fallecimiento o del sepelio a criterio del Agente.
j.1.1) Madre, Padre, Cónyuge o
Conviviente en aparente Matrimonio, Hijo, Hermano, Nieto: cinco (5) días
corridos.
j.1.2) Abuelo, Padrastro, Madrastra,
Hijastra, Padres, Hermanos e Hijos Políticos, Bisabuelos y Primos-Hermanos:
tres (3) días corridos.
Esta Licencia será ampliada en dos (2)
días corridos más cuando a raíz del duelo que afecte al Agente, éste deba
trasladarse a un lugar distante, a mas de doscientos (200) kilómetros de su lugar
de residencia habitual.
La justificación de
j.2)
Personal Provisional y Suplente: gozará de
k)
Por Examen Médico por incorporación
al Servicio Militar Obligatorio:
k.1)
Personal Titular, Provisional y Suplente: Estos dos últimos mientras dure su
situación de revista como tales: Se concederá esta Licencia con goce íntegro de
haberes por el tiempo que sea necesario. La justificación de las inasistencias
se realizará con la presentación del certificado médico de las F.F.A.A., el que
deberá especificar el lapso que requirió el examen.
l)
Por
Servicio Militar Obligatorio o incorporación a la reserva de las F.F.A.A.:
l.1)
Personal Titular, Provisional y Suplente: Estos dos últimos, mientras dure su
situación de revista como tales: Se acordará esta Licencia por el término que
dure su convocatoria, con goce del cincuenta por ciento (50%) de los haberes.
El Agente deberá presentar el certificado
de
l.2)
Por incorporación a la reserva de las F.F.A.A.
l.2.1) Personal Titular, Provisional o
Suplente: Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tales:
Cuando el Agente no perciba haberes, con goce íntegro de haberes; cuando el
Agente perciba una suma inferior a la que le corresponde: la diferencia hasta
alcanzar ese monto; cuando la suma que perciba el Agente sea superior a la que
le corresponde, sin goce de haberes.
l.3)
Producida la baja, el Agente deberá reanudar sus tareas dentro de los treinta
(30) días corridos. Esta circunstancia será probada mediante la presentación
del DNI ante la autoridad escolar correspondiente, la que efectuará la
respectiva comunicación a
ll) Por Pre-Examen
y Examen:
ll.1)
Personal Titular y Provisional: Este último mientras dure su situación de
revista como tal:
ll.1.1) Cuando se cursen carreras
universitarias o terciarias, de grado o de post-grado, o se realicen cursos en
los Institutos Superiores de Formación Docente, se concederán hasta un total de
doce (12) días hábiles por año calendario para la preparación de exámenes. No
podrán ser utilizados en bloques de más de tres (3) días por examen, y deberán
ser acordados en los días inmediatos anteriores a la fecha fijada para los
mismos.
Además se concederá un (1) día de
Licencia por cada día de examen, la que será prorrogada automáticamente cuando
la mesa examinadora no se reúna o postergue su cometido.
ll.1.2) Cuando se trate de enseñanza
secundaria o especializada no comprendida en el punto anterior, hasta un total
de seis (6) días hábiles por año calendario, en los días inmediatos anteriores,
incluido el día del examen.
ll.1.3) Cuando se trate de prácticas
docentes obligatorias previstas en los planes de estudios de las Universidades,
Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de
ll.1.4) En caso de intervención en los
Concursos que prescribe el Estatuto del Docente, hasta un total de cinco (5)
días hábiles por año calendario para capacitación previa. En caso que el
Docente no se presentara a todas las pruebas, las inasistencias en que
incurriere serán consideradas injustificadas. El Director del Servicio deberá
requerir la presentación del certificado correspondiente.
Asimismo gozará de Licencia el día de
cada una de las pruebas.
ll.1.5) Cuando se realicen cursos en los
Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de
ll.2)
Personal Suplente: Se le acordará el día de el examen en los supuestos de los
casos ll.1.1) y ll.1.2), y el día de las pruebas de oposición en el supuesto
del caso ll.1.4), cuando su desempeño en el ciclo lectivo no sea menor de tres
(3) meses.
En el supuesto del inciso ll.1.3), en
iguales condiciones que el Personal Titular y Provisional, siempre que su
desempeño en el ciclo lectivo no sea menor de tres (3) meses.
ll.3)
La justificación de las inasistencias por el inciso ll), se realizará con la
presentación del certificado extendido por la autoridad competente, dentro de
los quince (15) días posteriores al mismo. Cuando razones justificadas no
permitan al Agente rendir examen, y haga hecho uso de
m) Por Citación de Autoridad competente:
m.1)
Personal Titular, Provisional y Suplente: Estos últimos mientras dure su
situación de revista como tal:
m.1.1) En caso que
m.1.2) Por citación de Autoridad Judicial
o Administrativa, se le justificarán las inasistencias con goce íntegro de
haberes, cuando coincidan con el horario de labor, teniéndose en cuenta la
distancia que medie entre el lugar de prestación de servicios y el fijado para
su comparecencia.
n) Por Vacaciones:
n.1)
n.2)
El Personal Docente gozará del siguiente régimen de vacaciones: Personal con
veinte (20) o más años de antigüedad: cuarenta (40) días corridos.
Personal con menos de veinte (20) años de
antigüedad: treinta (30) días corridos.
n.3)
Los lapsos comprendidos entre el día de finalización del ciclo lectivo en cada
servicio, y, el de iniciación de las correspondientes al siguiente, y el
período de vacaciones escolares en la época invernal, se denominarán para el
personal docente “período de receso de la actividad escolar”.
n.4)
El personal de base de los distintos servicios educativos exceptuado el que se
desempeñe en aquellos servicios con continuidad en la prestación efectiva
durante el período de receso y vacaciones, gozará de
Durante el resto del período de receso de
la actividad escolar, el personal de base podrá ser convocado de acuerdo a las
necesidades del servicio educativo.
n.5)
El Personal Jerárquico de los servicios mencionados en el inciso anterior,
gozará de su Licencia anual obligatoria durante el período comprendido entre el
2 y el 31 de enero de cada año. El personal con veinte (20) o más años de
antigüedad, podrá completar por turnos los cuarenta (40) días, durante el resto
del período del receso escolar. Todo el Personal deberá estar en funciones al
comenzar las tareas de cada ciclo lectivo.
En caso de necesidades del servicio
educativo, durante el mes de enero, el personal jerárquico deberá atender las
mismas, disponiéndose por el Director o responsable del servicio, los turnos
correspondientes para completar los períodos de Licencia durante el resto del
período del receso escolar.
n.6)
El Personal Docente no comprendido en los incisos n.4) y n.5), deberá
usufructuar su Licencia anual obligatoria, total o parcialmente, durante el
período de receso escolar de verano.
En caso de fraccionarse la misma, el
resto del período, que no podrá exceder de diez (10) días corridos, se
concederá de conformidad con el Superior Jerárquico, cuidando de no entorpecer
la normal prestación del servicio educativo, ni las tareas del organismo en el
que el Agente preste servicios.
n.7)
Para aquellos docentes, cualquiera sea su situación de revista, cuya actividad
fuera mayor de tres (3) meses y menor de doce (12) meses, la determinación de los
haberes por el período de vacaciones se efectuará de conformidad con la
siguiente escala, considerándose en el cómputo total de la actividad, como mes
completo, la fracción de quince (15) o más días, y desestimándose si fuera
menor:
Personal hasta 19 Años
de Antigüedad:
Actividad al 31 de Diciembre Compensación
3
meses 6 días
4
meses 9 días
5
meses 12
días
6
meses 15
días
7
meses 18
días
8
meses 21
días
9
meses 24
días
10 meses 27 días
11 meses 30
días
Personal con 20 o
más Años de Antigüedad:
Actividad al 31 de Diciembre Compensación
3
meses 8 días
4
meses 12
días
5
meses 16
días
6
meses 20
días
7
meses 24
días
8
meses 28
días
9
meses 32
días
10 meses 36
días
11 meses 40
días
Los expuesto en el presente inciso, es
sin perjuicio de lo previsto en el artículo 113 del Reglamento en referencia a
la liquidación del período de vacaciones y receso para el Personal Provisional
y Suplente que hubiere cesado antes de la finalización del ciclo escolar.
ñ)
Por Donación de Órganos o Piel:
Personal Titular, Provisional o Suplente:
Estos dos últimos mientras dure su situación de revista como tales:
ñ.1)
Se les concederá de dos (2) a ciento ochenta (180) día corridos, con goce
íntegro de haberes, según lo prescripto por
ñ.2)
Para el uso de esta Licencia el Agente deberá adjuntar a la solicitud:
ñ.2.1) Por Donación de Piel: La
certificación médica donde se indique la necesidad del acto.
ñ.2.2) Por Donación de Órganos: La
certificación de
o) Por Causas Particulares:
o.1)
Personal Titular y Provisional: El Docente tendrá derecho a una Licencia sin
sueldo, cuya duración no podrá exceder de veinticuatro (24) meses, que se
graduará según la antigüedad total, conforme a lo establecido en el artículo 34
del Estatuto del Docente; de acuerdo con la siguiente escala:
Años de antigüedad cumplidos Hasta
5 6
meses
10 12
meses
15 18
meses
20 24
meses
o.2)
El Personal Suplente no gozará de este beneficio.
o.3)
Podrá ser solicitada parcialmente o en la
totalidad de cargos u horas cátedra.
Sólo podrá ser utilizada una vez en la
carrera docente.
Esta Licencia incidirá proporcionalmente
en la percepción de los haberes de las vacaciones.
Cuando el Agente hubiere faltado al desempeño
de sus funciones hasta finalizar el ciclo escolar, por esta causal, y continué
inasistiendo por la misma al iniciarse el inmediato posterior,
o.4)
Por Motivos de Índole Particular: Personal Titular y Provisional, gozarán de un
(1) día de Licencia por mes calendario y hasta un máximo de seis (6) por año,
sin goce de haberes.
o.5)
Los períodos establecidos en el inciso o.1), no serán acumulativos.
p) Disposiciones Comunes:
p.1)
En el caso de las Licencias establecidas en los incisos a) con exclusión de lo
previsto en el sub-inciso a.3.2), b), c), f), g) y ll), el Personal Docente
Provisional gozará de dichas Licencias, en las condiciones y con los límites
allí establecidos, hasta un máximo acumulado de treinta (30) días corridos,
continuos o alternados en el año calendario, salvo que hayan alcanzado una
antigüedad mínima de un (1) año en la docencia, en cuyo caso no se aplicará
dicho tope, estándose a lo previsto particularmente en cada inciso.
En el caso del Personal Docente Suplente,
y con referencia a los incisos a.1), b), c), f), g), y ll), gozará de dichas
Licencias en las condiciones y con los límites allí establecidos, hasta un
máximo acumulado de tres (3) días hábiles por mes de servicio efectivamente
prestado en el año calendario, salvo que hayan alcanzado una antigüedad mínima
de un (1) año en la docencia, en cuyo caso gozará de las Licencias citadas en
dichos incisos en las mismas condiciones que el personal titular.
p.2)
Todas las Licencias que el Agente hubiere usufructuado con anterioridad a esta
Reglamentación, serán computadas a los efectos de los términos establecidos.
ARTÍCULO
115.-
a) Por Estudio o Perfeccionamiento Docente:
a.1)
Cuando el Agente deba realizar estudios especiales o investigaciones que
resulten de interés para
Previo al dictamen del Consejo General de
Educación y Cultura, el pedido de
Licencia podrá ser concedido por el Director General de Escuelas y Cultura.
Para que esta Licencia pueda ser
acordada, el solicitante deberá acreditar una antigüedad mínima de tres (3)
años en la docencia oficial de
Al finalizar
a.2)
Por interés particular, cuando el Agente concurra a Congresos, cursos, jornadas
de perfeccionamiento docente, se le concederá Licencia sin goce de haberes
hasta seis (6) días hábiles por año. Para justificar
b) Por Representación Gremial:
b.1)
b.2)
A los Docentes Delegados en el Establecimiento de Organizaciones Gremiales con
Personería Gremial, se les otorgará un (1) día de Licencia por mes calendario
en el establecimiento en que presten servicios, con goce de haberes, para
asistir a reuniones de carácter gremial. A tal efecto,
b.3)
Cuando las Organizaciones Gremiales mencionadas en el párrafo anterior,
convoquen a Asambleas y/o Congresos de carácter ordinario o extraordinario, los
delegados a esos organismos podrán solicitar Licencia por los días que dure el
mismo, la que se concederá en su caso, con goce de haberes.
b.4)
Las organizaciones mencionadas en el inciso anterior, deberán presentar ante
c) Por Actividad de Interés Público o del
Estado:
Se concederá Licencia cuando el Docente
deba cumplir actividades culturales, académicas o diplomáticas, o realizar
estudios, investigaciones, trabajos científicos, técnicos o participar en
conferencias o congresos en el país o en el extranjero, declarados de interés
público o del Estado, o cuando concurra a los mismos investido de la
representación oficial del Organismo.
Esta Licencia podrá ser concedida con o
sin sueldo, de acuerdo a las particularidades del caso.
Al efecto de la concesión, dictaminará
Al término de las actividades y de
d) Por Desempeño de Cargos de Mayor
Jerarquía:
d.1)
Se concederá Licencia sin goce de haberes para desempeñar cargos de mayor
jerarquía escalafonaria, en el sistema educativo de
Se considerará Cargo de Mayor Jerarquía
en relación al que se desempeña, el correspondiente a un ítem de superior grado
jerárquico en el mismo escalafón o en escalafones diferentes.
En caso de que se trate de cargos en
otras jurisdicciones, será facultad de
e) Por Desempeño de Cargos Electivos o de
Representación Política:
e.1)
Por el desempeño de cargos electivos, con excepción del cargo de Consejero
Escolar conforme a lo previsto por el artículo 10 de
e.2)
Se concederá Licencia sin goce de haberes a quienes resulten electos para
ocupar cargos de conducción en los partidos políticos reconocidos en
jurisdicción Nacional o Provincial.
e.3)
Se concederá Licencia sin goce de haberes por el término del desempeño y
siempre que se trate de cargos sin estabilidad, cuya designación dependa de un
funcionario político.
ARTÍCULO
116.-
1. Para peticionar las Licencias previstas
para los Suplentes, este personal deberá haber prestado como mínimo un (1) mes
de servicios en el correspondiente ciclo lectivo, quedando exceptuadas de este
requisito las Licencias por enfermedad profesional, accidente de trabajo,
maternidad, duelo y citación de autoridad competente.
2. En todos los aspectos no contemplados en
el inciso 1) de este artículo, se remite a lo reglamentado en los artículos 114
y 115 del Estatuto del Docente.
ARTÍCULO
117.-
El personal docente que solicite Licencia
deberá llenar el formulario en uso y cumplir con los recaudos reglamentarios
que se establecen.
Toda resolución sobre pedido de Licencia
será fundado según lo prescripto en esta Reglamentación.
No se dará trámite a ninguna solicitud
que no se ajuste a las normas vigentes.
Cuando el docente agotare los términos
por los cuales le fuera otorgada una Licencia, deberá reanudar sus funciones.
En caso contrario incurrirá en presunto abandono de cargo y/o se hará pasible
de las sanciones correspondientes.
Las ausencias originadas en Licencias
establecidas en el artículo 115 del Estatuto del Docente y su Reglamentación,
no podrán justificarse sin que medie Acto Administrativo que las conceda.
En los supuestos en que el personal
docente inasistiere en infracción a lo dispuesto en el párrafo anterior, o
Al formularse la solicitud deberá ser
fundada por escrito, acompañando la documentación que pruebe en forma
fehaciente el motivo que se invoca, como asimismo todo elemento de juicio
conducente a resolver el pedido.
Los Directores de los respectivos
establecimientos y/o la autoridad que corresponda, al elevar el pedido,
informarán ampliamente emitiendo opinión acerca de la conveniencia de conceder
o no
El trámite de las Licencias se regirá por
el siguiente procedimiento:
1. El Agente encargado de recibir la
solicitud controlará que la misma esté correctamente solicitada, que la
documentación haya sido debidamente cumplimentada y entregará al interesado o
quien lo represente, un recibo en el que hará constar lugar y fecha de
recepción, causas de
2. En los casos en que el Agente solicite
Licencia por las causales establecidas en el artículo 114 incisos b), c), e),
g), j), k), ll) y m), deberá presentar la certificación ante su Superior
Jerárquico debiendo en estos casos volcarse en
La documentación presentada quedará
archivada en el establecimiento, salvo en los casos de los incisos c) y e), en que se devolverá el interesado.
3. Las solicitudes encuadradas en los
artículos 114, inciso a), d), f) y ñ) y 115 inciso a.2), serán enviadas al
Consejo Escolar junto con la planilla mensual de prestación de servicios. En
los casos del artículo 114, incisos a), d), f), y ñ), la certificación del
otorgamiento de
En el caso del artículo 115 inciso a.2),
deberá ser presentada dentro de los dos (2) días de concluida
4. En todos los casos, la no presentación en
término de la documentación correspondiente, invalidará la solicitud de
Licencia, considerándose a las inasistencias como injustificadas.
5. La documentación que el Agente presentase
para solicitar Licencia por las causales establecidas en el artículo 114 inciso
i), ll), o.1), y en el artículo 115, serán enviadas al Consejo Escolar dentro
de los dos (2) días, debiendo exigir el Superior Jerárquico que dicha
documentación sea legible y completa.
El Consejo Escolar deberá elevar las
solicitudes y documentación a
El organismo encargado de resolver acerca
del otorgamiento deberá expedirse dentro de los treinta (30) días de haberse
recibido la documentación completa.
ARTÍCULO
118.-
Las solicitudes de Licencia presentadas
en la forma y condiciones establecidas por esta Reglamentación, serán acordadas
por la autoridad que a continuación se determina:
1. Por el Director General de Escuelas y
Cultura las previstas en el artículo 115 y la contemplada en el artículo 114
inciso i.2) de la presente Reglamentación.
2. Por
ARTÍCULO
119.-
1. Las Licencias encuadradas en el artículo
114 incisos b), c), i), k), l), ll), ñ), o.1), y las establecidas en el
artículo 115 deberán ser comunicadas al Superior Jerárquico con no menos de dos
(2) días de anticipación a efectos de no entorpecer el normal desenvolvimiento
del servicio.
2. Las Licencias encuadradas en el artículo
114, incisos a), e), f), g), j), m) y o.4), deberán ser comunicadas en el curso
del horario de prestación de servicios del día en que se produce el hecho que
las motiva.