Régimen de Licencias
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
PODER EJECUTIVO
DECRETO 688/93
La Plata, 1 de Marzo de 1993
VISTO La Ley 10.570 y complementarias 10.614, 10.693 y 10.743, Estatuto del Docente, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Reglamentario 2.140/90 fue oportunamente derogado;
Que el Régimen de Licencias correspondientes a los artículos 114 a 119 fue establecido provisoriamente por el Decreto 466/92 y el Decreto 1284/92.
Que el Decreto 2.485/92 ha reglamentado el Estatuto del Docente a excepción del Régimen de Licencias;
Que en el marco de la Comisión Mixta ordenada por el Decreto 642/92, e integrada por representantes de la Directora General de Escuelas y cultura, el Consejo General de Educación y Cultura y los Sindicatos con Personería, se ha elaborado un anteproyecto de Régimen de Licencias, que corresponde a la Reglamentación de los artículos 114 a 119 del Estatuto del Docente, del cual se han tenido presentes diferentes propuestas;